Análisis de Aguas de Bebidas Envasadas
Laboratorio de Análisis de Aguas
BIOMARO LABS, ofrece los programas y análisis de control de calidad del agua, adaptados a las necesidades de cada uso e instalación y cumplir los criterios de calidad previstos en la normativa vigente.
Gérmenes indicadores
La detección de determinados gérmenes en las aguas, puede dar idea del origen y grado de su contaminación, así como de la posible presencia de otros patógenos
Aguas Potables
Si tiene dudas sobre la calidad del agua que bebe, con un sencillo análisis de agua potable, puede verificar si el agua que consume tiene la calidad necesaria para garantizar su salud.
Aguas de Bebidas Envasadas
Estipulado por el Real Decreto 1074/2002 por el que se regula la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasada. Existen distintas categorías que se corresponden a diferentes motivaciones de consumo y requieren diferentes controles de calidad: aguas medicinales, minerales, de manantial y aguas tratadas.
Aguas de Recreo (Piscinas)
El RD 80/1998, tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo, en la Comunidad de Madrid. En BIOMARO LABS, te ayudamos a asegurar el cumplimiento del RD, con el análisis de agua de piscinas.
Aguas de Recreo (Piscinas Cubiertas)
El 11 de diciembre de 2013, entró en vigor el RD 742/2013. Las piscinas cubiertas, deben adecuar la calidad del agua y la calidad del aire, incluidos los centros de hidromasaje y las piscinas terapéuticas.
Aguas Naturales
Las aguas de origen natural, como pozos, manantiales, ríos… no están controladas, por lo que es muy importante conocer su calidad antes del consumo.
Gestión del Agua
Las actuales normativas para los distintos tipos de agua: bebida, recreo, industriales, y vertidos; indican que corresponde a las empresas proveedoras y/o distribuidoras, o gestoras, el mantenimiento de la calidad, la ejecución de los análisis y controles de aguas, mediante un servicio propio o contratado.
Plazo de entrega
Consulte aquí los plazos de entrega. Dependiendo del tipo de análisis y el número de parámetros realizados, pueden variar los tiempos.
Legislación
Para facilitar el aspecto analítico de la gestión de aguas, BIOMARO LABS realiza y actualiza sus análisis de aguas, según marcan las distintas leyes que los regulan.
Toma de Muestras
Desde BIOMARO LABS, recomendamos que sean nuestros técnicos los que realicen la toma de muestra de aguas.
Consultoría Técnica
BIOMARO LABS le ayuda a elaborar la documentación reglamentaria: sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), plan de limpieza, plan de desinfección y libro oficial de registro de análisis.
Solicitud de Presupuesto
Contacte con nosotros: escríbanos a biomaro@biomaro.com o llámenos al 91 4115848
Análisis de Aguas de Bebidas Envasadas
RESPONSABILIDADES:
- La empresa envasadora es responsable de que el agua que se entrega para su distribución se ajuste a las características acreditadas en el expediente de Registro Sanitario y a lo dispuesto en la normativa vigente.
La empresa envasadora es responsable de la identidad, integridad, calidad y composición del producto contenido en envases cerrados y no deteriorados - El almacenista distribuidor (tenedor intermediario) es responsable de los deterioros sufridos por el contenido de los envases cerrados como consecuencia de su defectuosa conservación o indebida manipulación.
- El consumidor (tenedor final) es responsable, una vez abierto el envase, de la identidad y posible deterioro que pueda experimentar su contenido, como consecuencia de una defectuosa conservación o de una indebida manipulación.
CONTROLES DE CALIDAD:
Estipulado en el Real Decreto 1074/2002 por el que se regula la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasada. Existen distintas categorías que corresponden a diferentes motivaciones de consumo y por tanto se requieren diferentes controles de calidad. Estas categorías son:
- Aguas medicinales
- Aguas minerales
- Aguas de manantial
- Aguas tratadas
PERIODICIDAD Y TIPO DE ANÁLISIS:
Los controles analíticos incluirán, como mínimo, las siguientes determinaciones, en los periodos máximos citados en el R.D. 1074/2002
A – AGUAS MINERALES NATURALES
A efectos de control de calidad, se fijan los parámetros indicadores señalados en la parte C del Anexo IV, debiéndose incluir en el control los requisitos mínimos establecidos en el anexo V. El análisis de los parámetros se ajustará a las especificaciones del VI de la disposición.
ANÁLISIS | Cada 5 años AGUA EN ORIGEN |
Cada 3 meses AGUA |
Cada día AGUA ENVASADA |
FÍSICO-QUÍMICO:
|
Análisis fisicoquímico completo Análisis de posibles contaminantes Parte B del anexo IV |
Parámetros fisicoquímicos indicadores de posible contaminación Componentes mayoritarios del agua Parámetros característicos del agua Conductividad |
——– |
MICROBIOLÓGICO Y PARASITOLÓGICO:
|
Completo | Completo | Completo |
B – AGUAS PREPARADAS Y AGUAS DE MANANTIAL
La frecuencia del muestreo y los análisis a realizar se ajustarán a lo dispuesto en los cuadros A y B del anexo V, así como al anexo IV del R.D. l074/2002.
Parámetros que deben analizarse:
1.- Control de comprobación:
Tiene por objeto, la obtención de información periódica sobre la calidad organoléptica y microbiológica de las aguas reguladas por la reglamentación del R.D. l074/2002., así como para las aguas potables preparadas, sobre la eficacia del tratamiento aplicado, particularmente, en los casos de tratamientos de desinfección, con el fin de determinar la conformidad de dichas aguas, con los siguientes valores paramétricos:
- Los parámetros microbiológicos de la parte A del anexo IV:
- Escherichia coli ( E. coli)
- Pseudomonas aeruginosa
- Los parámetros indicadores de la parte C del anexo IV
- Aluminio
- Amonio
- Clostridium perfrigens (incluidas las esporas)
- Color
- Conductividad
- Concentración de iones de Hidrógeno
- Hierro
- Nitrito
- Olor
- Sabor
- Recuento de colonias a 22ºC y 37ºC
- Bacterias coliformes
- Turbidez
2.- Control global o de auditoría:
Tiene por objeto la comprobación de todos los parámetros establecidos en la Reglamentación, a excepción de los relativos a la radiactividad, que serán controlados de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a instancias de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, puede establecer la posibilidad de excluir del control sistemático de auditoría durante el período que determinen, y para un suministro, manantial o captación determinados, alguno de los parámetros comprendidos en el mismo, cuando se haya venido constatando regularmente su conformidad con los límites establecidos y no concurran circunstancias que puedan afectar a esos parámetros hasta la transgresión de dichos límites.
El control global o de auditoria se llevará a cabo al menos con la frecuencia establecida en el cuadro B del presente anexo, así como siempre que resulte necesario a la vista de los resultados de los controles de comprobación o de la detección de cualquier incidencia que pudiera afectar a la potabilidad de las aguas.
Frecuencia mínima de muestreo y análisis para las aguas envasadas en botellas u otros recipientes destinados a la venta
Volumen de agua producido por día para la venta en botellas u otros recipientes (1) m³ | Control de comprobación/nº de muestras por año (frecuencia mínima de muestreo) | Control de auditoria/ nº de muestras por año |
<= 10m3 | 1 | 1 |
> 10m3 y <= 60m3 | 12 | 1 |
> 60m3 | 1 por cada 5 m3 y fracción del volumen total | 1 por cada 100 m3 y fracción del volumen total |
(1) Los volúmenes se calculan como promedio de un año natural
Parámetros y valores paramétricos:
- Parámetros microbiológicos
PARÁMETRO | VALOR PARAMÉTRICO |
Escherichia coli (E-coli) | 0/250ml |
Enterecocos | 0/250ml |
Pseudomonas aeruginosa | 0/250ml |
Recuento de colonias a 22ºC en incubación 72h | 100/ml |
Recuento de colonias a 37ºC en incubación 24h | 20/ml |
Clostridios sulfito reductores (1) | 0/50ml |
- (1) para las aguas minerales naturales y aguas de manantial
- Parámetros químicos
PARÁMETRO | VALOR PARAMÉTRICO | NOTAS |
Acrilamida | 0,10 µg/l | nota 1 |
Antimonio | 5,0 µg/l | |
Arsénico | 10 µg/l | |
Benceno | 1,0 µg/l | |
Benzo(a)pireno | 0,01 µg/l | |
Boro | 1 mg/l | |
Bromato | 10 µg/l | nota 2 |
Cadmio | 5,0 µg/l | |
Cromo | 50 µg/l | nota3 |
Cobre | 2,0 mg/l | nota 3 |
Cianuro | 50 µg/l | |
1,2-dicloroetano | 3,0 µg/l | |
Epiclorhidrina | 0,010 µg/l | nota 1 |
Fluoruro (*) | 1,5 mg/l | |
Plomo | 10 µg/l | nota 3 |
Mercurio | 1,0 µg/l | |
Níquel | 20 µg/l | nota 3 |
Nitrato | 50 mg/l | nota 4 |
Nitrito | 0,50 mg/l | nota 4 |
Plaguicidas | 0,10 µg/l | notas 5 nota 6 |
Total plaguicidas | 0,50 µg/l | nota 5 nota 7 |
Hidrocarb. policíclicos aromátic. | 0,10 µg/l | suma (**) |
Selenio | 10 µg/l | nota 8 |
Tetracloroeteno y tricloroeteno | 10 µg/l | suma (**) |
Total trihalometanos | 100 µg/l | suma (**) nota 9 |
Cloruro de vinilo | 0,50 µg/l | nota 1 |
-
- (*) Excepto en las Aguas Minerales Naturales. Se tendrá en cuenta para el etiquetado del Fluoruro lo dispuesto en el anexo III.
- (**) Suma de concentraciones de parámetros especificados
- Nota 1: el valor del parámetro se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
- Nota 2: cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se debe procurar que el valor sea más bajo.
- Nota 3: el valor se aplica a una muestra de agua destinada al consumo humano, obtenida por un método adecuado de muestreo, siempre que sea representativa de un valor medio semanal ingerido por los consumidores.
- Nota 4: a la salida de las instalaciones, el valor de los nitritos debe ser « 0,10 mg/l, cumpliendo además la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 » 1. Los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
- Nota 5: por plaguicidas se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso controlar los plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado.
- Nota 6: el valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el heptaclorepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 mg/l.
- Nota 7: por total plaguicida se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
- Nota 8: : los compuestos especificados son: Benzo(b)fluoranteno. Benzo(k)fluoranteno. Benzo(ghi)perileno. Indeno (1,2,3-cd)pireno.
- Nota 9: cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se debe obtener un valor más bajo. Los compuestos especificados son: Cloroformo, bromoformo, dibromoclorometano, bromodiclorometano.
- Parámetros indicadores
PARÁMETRO | VALOR PARAMÉTRICO |
NOTAS |
Color | Aceptable para los consumidores sin cambios anómalos |
|
Olor | Aceptable para los consumidores sin cambios anómalos |
|
Sabor | Aceptable para los consumidores sin cambios anómalos |
|
Turbidez | Aceptable para los consumidores sin cambios anómalos |
|
Aluminio | 200 µg/l | |
Amonio | 0,50 mg/l | |
Cloruro (*) | 250 mg/l | nota 1 |
Conductividad (**) | 2500 mS cm-1 a 20ºC | nota 1 |
Concentración en iones hidrógeno | 6,5<pH<9,5 | nota 1 nota 3 |
Hierro (*) | 200 µg/l | |
Manganeso | 50 µg/l | |
Oxadibilidad | 5,0 mg/l O2 | nota 4 |
Sulfato (*) | 250 mg/l | nota 1 |
Sodio (*) | 200 mg/l | |
Carbono orgánico total (COT) | Sin cambios anómalos | |
Recuento de colonias a 22ºC y 37ºC | Sin cambios anómalos | |
Bacterias coliformes | 0 nº/250 ml | |
Clostridium perfringens (incluidas esporas) | 0 nº/100 ml | nota 2 |
RADIOACTIVIDAD | ||
Tritio | 100 Bg/l | nota 5 nota 7 |
Dosis indicativa total | 0,10 msv/año | nota 6 nota 7 |
-
- (*) No es de aplicación a las Aguas Minerales Naturales.
- (**) No se aplica a las aguas minerales naturales y aguas de manantial carbónicas en origen.
- Nota 1: el agua no debe contener materias corrosivas.
- Nota 2: este parámetro es necesario medirlo sólo si el agua procede total o parcialmente de agua superficial. En caso de incumplimiento de este valor paramétrico, se investigará el suministro para asegurarse de que de la presencia de microorganismos patógenos como el cryptosporidium no se desprende peligro potencial para la salud humana. Se deben incluir en el libro de registro los resultados de todas estas investigaciones.
- Nota 3: para el agua sin gas envasada, el valor mínimo puede reducirse a 4,5 unidades de pH. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de éste, el valor mínimo puede ser inferior.
- Nota 4: no es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT.-
- Nota 5: la periodicidad del control se indica posteriormente, en el anexo V.
- Nota 6: excluido el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón. La periodicidad del control, los métodos de control y los lugares más adecuados para la toma de muestras se indican en el anexo V.
- Nota 7: no es necesario controlar el agua potable respecto al tritio ni la radiactividad para establecer la dosis indicativa total, cuando se considere que sobre la base de otros controles llevados a cabo los niveles de tritio o de la dosis indicativa total del agua se encuentran muy por debajo del valor paramétrico.
3.- Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 2.o del Real Decreto 1074/2002
Se autoriza la utilización de las menciones que figuran a continuación, siempre que respeten los criterios fijados y a condición de su establecimiento sobre la base de análisis fisicoquímicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II.
MENCIONES | Criterios para efectuar las menciones en base a contenidos |
De mineralización muy débil | Hasta 50 mg/l de residuo seco |
Oligometálicas o de mineralización débil | Hasta 500 mg/l de residuo seco |
De mineralización fuerte | Más 1.500 mg/l de residuo seco |
Bicarbonatada | Más 600 mg/l de bicarbonato |
Sulfatada | Más de 200mg/l de sulfatos |
Clorurada | Más de 200mg/l de cloruros |
Cálcica | Más de 150 mg/l de calcio |
Magnésica | Más de 50mg/l de magnesio |
Fluorada, o que contiene fluoruros | Más de 1 mg/l de fluoruros |
Ferruginosa, o que contiene hierro | Más de 1 mg/l de hierro bivalente |
Acidulada | Más de 250 mg/l de CO2 libre |
Sódica | Más de 200 mg/l de sodio |
Indicada para la preparación de alimentos infantiles | |
Indicada para dietas pobres en sodio | Hasta 20 mg/l de sodio |
Puede tener efectos laxantes | |
Puede ser diurética |
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