Aguas de Recreo (Piscinas)
Laboratorio de Análisis de Aguas
BIOMARO LABS, ofrece los programas y análisis de control de calidad del agua, adaptados a las necesidades de cada uso e instalación y cumplir los criterios de calidad previstos en la normativa vigente.
Gérmenes indicadores
La detección de determinados gérmenes en las aguas, puede dar idea del origen y grado de su contaminación, así como de la posible presencia de otros patógenos
Aguas Potables
Si tiene dudas sobre la calidad del agua que bebe, con un sencillo análisis de agua potable, puede verificar si el agua que consume tiene la calidad necesaria para garantizar su salud.
Aguas de Bebidas Envasadas
Estipulado por el Real Decreto 1074/2002 por el que se regula la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasada. Existen distintas categorías que se corresponden a diferentes motivaciones de consumo y requieren diferentes controles de calidad: aguas medicinales, minerales, de manantial y aguas tratadas.
Aguas de Recreo (Piscinas)
El RD 80/1998, tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo, en la Comunidad de Madrid. En BIOMARO LABS, te ayudamos a asegurar el cumplimiento del RD, con el análisis de agua de piscinas.
Aguas de Recreo (Piscinas Cubiertas)
El 11 de diciembre de 2013, entró en vigor el RD 742/2013. Las piscinas cubiertas, deben adecuar la calidad del agua y la calidad del aire, incluidos los centros de hidromasaje y las piscinas terapéuticas.
Aguas Naturales
Las aguas de origen natural, como pozos, manantiales, ríos… no están controladas, por lo que es muy importante conocer su calidad antes del consumo.
Gestión del Agua
Las actuales normativas para los distintos tipos de agua: bebida, recreo, industriales, y vertidos; indican que corresponde a las empresas proveedoras y/o distribuidoras, o gestoras, el mantenimiento de la calidad, la ejecución de los análisis y controles de aguas, mediante un servicio propio o contratado.
Plazo de entrega
Consulte aquí los plazos de entrega. Dependiendo del tipo de análisis y el número de parámetros realizados, pueden variar los tiempos.
Legislación
Para facilitar el aspecto analítico de la gestión de aguas, BIOMARO LABS realiza y actualiza sus análisis de aguas, según marcan las distintas leyes que los regulan.
Toma de Muestras
Desde BIOMARO LABS, recomendamos que sean nuestros técnicos los que realicen la toma de muestra de aguas.
Consultoría Técnica
BIOMARO LABS le ayuda a elaborar la documentación reglamentaria: sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), plan de limpieza, plan de desinfección y libro oficial de registro de análisis.
Solicitud de Presupuesto
Contacte con nosotros: escríbanos a biomaro@biomaro.com o llámenos al 91 4115848
Análisis de Aguas de Recreo (Piscinas)
El RD 80/1998, tiene por objeto, la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo, que se ubiquen en la Comunidad de Madrid, con independencia de su titularidad, pública o privada. En Biomaro Labs, te ayudamos a asegurar el cumplimiento del RD con el análisis de agua de pisicina. Según el mismo Real Decreto:
- La calidad del agua de los vasos se refiere a unas condiciones y cualidades analíticas mínimas, que la hagan adecuada para la inmersión de los usuarios, siendo responsabilidad del titular de la piscina, el mantenimiento de todos los parámetros dentro de los límites establecidos en el anexo II, para lo cual realizará los controles necesarios.
- La concentración en el agua del vaso de los productos utilizados en su desinfección, no deberá exceder de los límites especificados en el anexo II.
ANEXO II
DETERMINACIONES | VALORES ADMITIDOS |
Determinaciones Físico – Químicas | |
PH | 6,5 – 8,5 |
Turbidez | <= 1 UNF |
Amoniaco | <= 0,5 mg/l |
Nitritos | <= 0,1 mg/l |
Conductividad | incremento menor a 800 microS cm-1 respecto del agua de llenado |
Oxibilidad el permanganato | <= 3mg 02/l |
Cloro residual libre | 0,4-1,2 mg/l |
Cloro total: máximo | 0,6 mg/l sobre el nivel de cloro libre |
Cloro total determinado, en el caso de que el agua de llenado haya sido tratada con cloraminas el nivel máximo de cloro será | 1,8 mg/l |
Otros desinfectantes utilizados; su nivel máximo admisible será el siguiente: | |
Bromo | 1-3 mg/l expresado en Br2 |
Cobre | <= 1 mg/l expresado en Cu |
Plata | <=10 µg/l expresado en Ag |
Ácido isocianúrico | <=75 mg/l expresado en H3C3N3O3 |
Ozono residual | 0 mg/l expresado en O3 |
Biguanidas | 25-50 ppm |
Otros: se podrá tener en cuenta otros desinfectantes siempre y cuando sus concentraciones se ajusten a las especificaciones técnicas que acongojen sus fabricantes | |
Caracteres organolépticos (color y olor) | ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural |
Determinaciones Microbiológicas | |
Recuento total de aerobios a 37 °C | <= 200 UFC/ ml |
Coliformes totales | <= 10 UFC/100 ml |
Coliformes fecales | 0/100 ml |
Staphylococcus Aureus | 0/100 ml |
Pseudomona Aeruginosa | 0/100 ml |
Escherichia coli | 0/100 ml |
Salmonella sp | 0/100 ml |
Estreptococos fecales | 0/100 ml |
Parásitos y protozoos | Ausencia |
Algas, larvas u organismos vivos | Ausencia |
Están excluidas de la aplicación de la presente normativa, las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo, están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Estas exclusiones quedan sometidas a sus propias normas.
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