Legislación
Interpretación sobre la legislación de Agentes Biológicos:
La legislación se basa en el Real Decreto 664/97 de 12/5/97, adaptación de las Directivas de las Comunidades Europeas 90/679, 93/88 y 95/30 (BOE 124 de 24 de mayo de 1997).
No considera como agente biológico, sólo los microorganismos capaces de producir enfermedades infecciosas, sino, además, aquellos microorganismos y/o subproductos biológicos, que pueden originar alergias o toxicidad. El ámbito de aplicación, es cualquier trabajo en que se pueda estar expuesto a agentes biológicos.
Es importante definir que, en este sentido, hay dos tipos de trabajadores: con decisión consciente de trabajar con microorganismos (los microbiólogos y biotecnólogos, básicamente) y aquellos cuya exposición sería accidental: mantenimiento de aires acondicionados, por ejemplo, (al limpiar el filtro, se exponen a los microorganismos allí concentrados, pero no trabajan conscientemente con ellos). El personal de las depuradoras de aguas residuales, (cuya función es depurar agua), no debe trabajar junto al aerosol microbiano que el agua residual emite. Los empleados de tiendas de animales de compañía, (que comercializan periquitos), no deben respirar la mortal Chlamydia, que puedan contener sus heces. Los operarios de mataderos, (cuyo trabajo es sacrificar animales para consumo o destrucción), no exponerse a sus entero bacterias y a sus enfermedades.
Control y prevención de Legionelosis:
Referente al control y prevención de Legionelosis, la CAM emitió la Orden 1187/1998 por la que, se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y los aparatos de humectación para la prevención de la Legionelosis, básicamente control y desinfección semestral. Tras los brotes de esta enfermedad, en los últimos años, por toda España, se publicó el RD.865/2003, en el cual, se amplía el listado de instalaciones a controlar y concede mayor importancia al control físico químico y biológico del agua, como control de la eficacia de los tratamientos de mantenimiento.
Está próxima la aprobación de unas modificaciones a este RD donde se exige la aplicación de norma ISO 11731, adecuada para este tipo de análisis, aplicada y validada en BIOMARO, desde el año 2000 y cumple con la ISO 17025 para esta y otras técnicas de microbiología en aguas.
Según las leyes internacionales, (directivas 93/43/CEE y 96/3/CE concernientes a la higiene de los productos alimentarios) y propias (BOE 50 de 27/2/96), el responsable de la industria, debe garantizar que la preparación, transformación, fabricación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta y el suministro (incluidos restaurantes) de los alimentos, sean efectuados de modo higiénico. Eliminando toda fase crítica para la seguridad del alimento en base al sistema HACCP (ARICPC):
Analizar los riesgos para los alimentos
Individualizar los puntos de riesgo
Controlar dichos puntos críticos y reexaminarlos periódicamente
Más frecuentemente, a mayor riesgo detectado.que podrían constituir un peligroso foco de contaminación ambiental.
Muchos olvidan que, el punto crítico más habitual, es la recontaminación por el aire. Los locales deben mantenerse limpios mediante periódicas desinfecciones de superficies y aire, y deben controlarse que sean efectivas.
Debe asegurarse una correcta aireación mecánica, evitando el flujo de áreas contaminadas a áreas más limpias, así como el acumulo de suciedad y humedad, que permitan la proliferación de mohos indeseables. Además, las superficies deben ser desinfectables, (sin poros) y periódicamente desinfectadas. Por último, los vehículos y contenedores utilizados en el transporte de alimentos, deben ser mantenidos limpios y controlados-desinfectados.
Los controles ambientales exigibles por la CAM, se establecen en la Orden BOCM 11/02/1986; RD 146/1985 de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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